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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo en referencia a la ORDEN DE COMPRA Nº 02747-2023 de fecha 03/10/2023, peticionado por la contratista CONSTRUCTORA & CONSULTORA F&M E.I.R.L, en fecha 16/10/2023 mediante CARTA Nº 16-2023-CCF&M, con registro S\GE:027848-2023, por no tener sustento técnico y no haber finalizado el hecho generador del atraso, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista CONSTRUCTORA & CONSULTORA F&M E.I.R.L, a su correo electrónico contractual: fqs 201 O@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley .
ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO CUARTO. -NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley.