RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°235-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM

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octubre 11th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°235-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, el CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº1160-2023-GR-APURIMAC/DRA, por la causal de acumulación del monto máximo
de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista JORGE LUIS SERRANO HERRERA. de conformidad al numeral 165.4 del
artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista JORGE LUIS SERRANO HERRERA. por conducto notarial, a través de la Dirección
Regional de Apurímac.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/ 35,985.00 (Treinta
y Cinco Mil Novecientos Ochenta y cinco con 00/100 Soles) a la empresa JORGE LUIS SERRANO HERRERA .. ; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las
acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista JORGE LUIS
SERRANO HERRERA., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del  Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que
la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes,
Procuraduría Publica Regional y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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