RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°227-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM

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octubre 11th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°227-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, DE FORMA PARCIAL el contrato perfeccionado con la ORDEN DE COMPRA Nº001237-2023, derivada ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº33-2023-GRAP-1 para la Adquisición de Tubo LAC para el proyecto «Mejoramiento del Servicio Educativo del CETPRO de chincheros Distrito de Chincheros
Provincia de Chincheros – Región Apurímac», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista GUIMESA E.I.R.L para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA N°001237-
2023 de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista GUIMESA E.I.R.L, por conducto notarial a través de la Dirección Regional de Administración.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/ 15,750.00 (Quince
Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles) a la empresa contratista GUIMESA E.I.R.L.; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales
correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista GUIMESA
E.I.R.L. con RUC Nº20603253141, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo
sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Tesorería y demás sistemas
administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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