HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
«APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC»
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Apurimac, el mismo que
consta de seis (06) Títulos, tres (03) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposiciones
Complementarias Modificatoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, dos (02) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02)
anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión Ambiental Gobierno Regional de Apurimac, el mismo que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposición Complementaria Transitoria,
una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (03) anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional
ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR, a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs) y a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de
Apurimac que tienen atribuidas algunas acciones y funciones en materia de cumplimiento ambiental, realizar las acciones necesarias para
la implementación del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Apurimac, Reglamento de Supervisión Ambiental Gobierno Regional de Apurimac y de los Instrumentos de competencia ambiental.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurimac, el
monitoreo a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs) y a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Apurimac que ejercen
acciones y funciones de fiscalización ambiental y la implementación del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno
Regional de Apurimac, Reglamento de Supervisión Ambiental Gobierno Regional de Apurimac y de los Instrumentos de competencia ambiental.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. En el Diario Oficial «El Peruano», en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurimac
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación.
En Abancay, a los siete días del mes setiembre del año dos mil veintitrés.