ORDENANZA REGIONAL N°001-2025-GR-APURIMAC/CR

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marzo 25th, 2025
ORDENANZA REGIONAL N°001-2025-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego: (04) a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y (05) a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, conforme al Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR dos (2) procedimientos administrativos (Declaración de Impacto Ambiental – DIA), Ficha técnica socio ambiental (FITSA), por delegación de competencias ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Gobierno Regional de Apurímac, cuatro (4) procedimientos administrativos correspondientes a la transferencia de funciones de acuerdo al Decreto Supremo N° 080-2024-PCM.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del TUPA vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2023-GR-APURIMAC/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Gerencia General Regional en coordinación con la Secretaría General, la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado en la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional Apurímac, de conformidad a los artículos 20° y 21° de la RSGP N° 005-2018-PCM-SGP y artículos 42.2,42.3 y 42.4 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la gestión para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO SÉTIMO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación, (VER PDF)

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