RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°213-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM

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octubre 2nd, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°213-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO, en todos los extremos el recurso de apelación interpuesto por el impugnante HUAMANI VEGA VICTOR, en marco del procedimiento de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-121-2023- GRAP-1, convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para la ADQUISICION, FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE MURO CORTINA CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO.                                                                ANODIZADO CON VIDRIO LAMINADO DE E=6MM A TODO COSTO PARA EL PROYECTO: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUACION BÁSICA ESPECIAL CEBE-LA SALLE, DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY – REGION APURIMAC», en
merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo al titular de la entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección .
ARTICULO SEGUNDO.- SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones acargo de la conducción del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada p-s-SM-121-2023-GRAP-1, realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE, a la Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, que con relación a los recursos de apelación en materia de contrataciones, implementen acciones con la celeridad respectiva, atendiendo a que el plazo para resolver las apelaciones es perentorio, cuya inobservancia genera responsabilidad funcional, conforme lo establece el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, la garantía presentada por el impugnante HUAMANI VEGA VICTOR por la interposición de su recurso de apelación de conformidad a los establecido en el literal a) del numeral 132.2 el artículo 132 del Reglamento.
ARTICULO QUINTO.- SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del procedimiento de selección a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, para su custodia y acciones conforme a los dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.
ARTICULO SEXTO.- SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, publique y registre en el día la presente resolución en el SEACE del OSCE conforme a Ley.
ARTICULO SÉPTIMO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO OCTAVO.- NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos Patrimonio Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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