RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°212-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM

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octubre 2nd, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°212-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, en todos los extremos el recurso de apelación interpuesto por el impugnante J&M GLASS E.I.R.L, en marco del procedimiento de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-123-2023-GRAP-convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para la ADQUISICIÓN INSTALACIÓN DE VENTANASTIPO MURO CORTINA CON VIDRIO ARENADO TEMPLADO DE 6 MM DE ESPESOR, VENTANAS CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO SISTEMA NOVA CON VIDRIO TEMPLADO DE 6 MM, PUERTA DE VIDRIO INCLUYE ACCESORIOS E INSTALACIÓN A TODO COSTO PARA EL PROYECTO «MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY – REGIÓN APURIMAC», en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo al titular de la entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección.
ARTICULO SEGUNDO.- SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones cargo de la conducción del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-SM 123-2023-GRAP-1, realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE, a la Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, que con relación a los recursos de apelación en materia de contrataciones, implementen acciones con la celeridad respectiva, atendiendo a que el plazo para resolver las apelaciones es perentorio, cuya inobservancia genera responsabilidad funcional, conforme lo establece el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento.                                                                                                                                                                                                                                                                     ARTICULO CUARTO.· DEVOLVER, la garantía presentada por el impugnante J&M GLASS E.I.R.L por la interposición de su recurso de apelación de conformidad a los establecido en el literal a) del numeral 132.2 el artículo 132 del Reglamento.
ARTICULO QUINTO.- SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación de la procedimiento de selección a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, para su custodia y acciones conforme a los dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.
ARTICULO SEXTO.- SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, publique y registre en el día la presente resolución en el SEACE del OSCE conforme a Ley.
ARTICULO SÉPTIMO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO OCTAVO.- NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos Patrimonio Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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