RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°355.2023-GR.APURIMAC/GR

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septiembre 6th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°355.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 58-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Alquiler de Excavadora Sobre Orugas y Volquete a todo costo (maquinaria servida) para la obra: ‘Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego en la Comunidad de Cupisa, Distrito de San Jerónimo – Andahuaylas Apurirnac», por los fundamentos expuestos; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de Convocatoria, previa reformulación de las bases. En mérito a los antecedentes documentales. los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de ia presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad peticionado por Don Cesar Carpio Ballón, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 58-2023-GRAP-1 (Primera convocatoria), para la contratación
del Servicio de Alquiler de Excavadora Sobre Orugas y Volquete a todo costo (maquinaria servida) para la obra: ‘Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego en la Comunidad de Cupisa, Distrito de San Jerónimo – Andahuaylas Apurímac», conforme a los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, continué con los accione administrativas  realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad lo establecido en la normativa de contratación pública.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.                                                                                                                                                  ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE,la publicación de la presente resolucion e ele pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia Acceso a la informacion publica.                                                                                                                                                                                                                        ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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