RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°286-2025-GR.APURIMAC/GR

Archivo
enero 8th, 2025
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°286-2025-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
Artículo 1. Desagregación de recursos:
Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 243-2024-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la suma de S/ (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y tres metas de cobertura del periodo 2024; así como por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y seis metas de cobertura del periodo 2023 – 2024, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y us adendas, sustentado en las Actas N° 012-2024 y 14-2024-MIDIS CDFED, conforme a lo establecido en los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados:[…]

Artículo 2. Codificaciones
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3. Notas de Modificación Presupuestaria
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a la Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes «Notas de Modificación Presupuestaria» que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, (VER PDF)

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]