RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°232-2023-GR.APURIMAC/GG

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julio 4th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°232-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2022, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de setiembre de 2022 y la Resolución N° 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de abril de 2023; del Expediente Judicial
N° 00619-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por VILMA MEJIA FLOREZ, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 207-
2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 05 de abril de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 983-2018-DREA, de fecha 01 de agosto de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por VILMA MEJIA FLOREZ, en contra de la Resolución Dírectoral Regional Nº 983-2018-DREA, de fecha 01 de agosto del 2018; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la fecha de su nombramiento (03 de setiembre de 1991) hasta la fecha de la derogación de la ley N° 25212 (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha
venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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