RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°228-2023-GR.APURIMAC/GG

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julio 4th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°228-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) POR ADICIONALES DE OBRA (Partidas Nuevas y Mayores Metrados) y Deductivo de Obra, del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN APURÍMAC», correspondiente ¡¡J Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO N 54385 SEÑOR DE LA EXALTACION, N 54621 FIDELIA VALENZUELA Y N 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N’ 2312428; con un Presupuesto Adicional de S/. 285,715.75 soles(Doscientos Ochenta y Cinco.Mil Setecientos Quince con 75/100 soles) siendo el Presupuesto Total Actualizado la suma de S/7131,579.69 soles (Siete Millones Ciento
Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Mil con 69/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:….

ARTÍCULO SEGUNDO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO .• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 02- CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) del referido sub proyecto, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO:EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones,
bajo responsabilidad,debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los principios de Celeridad Economía sencillez eficacia.
ARTÍCULO SEXTO:REMITIR,copias delos actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar conforme a la normativa vigente por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuestal y haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos Por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa imperante sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO· QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGIÓN  PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras,Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Ing. Cristian Ampuero Esquivel -Residente de Obra,Ing. Raul Soto Jara – supervisor de Obra, y de más dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete fines de Ley.

ARTICULO OCTAVO:DISPONER,la publicación de la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regioapurimac@gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito  por la Ley de transparencia y Acceso a la información.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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