RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°199-2023-GR.APURIMAC/GG

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junio 27th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°199-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 08 de enero de 2021, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de julio de 021 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de abril de 2023, recaída en el Expediente Judicial N» 01285-2019-0-0301-JR-C/-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por PAULINO ESCALANTE MUÑOZ en contra del Gobierno Regional de Apurímac, laDirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia,
DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2018-GR-APURIMAC/GR de fecha 23 de julio de 2019, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 884-2019-DREA, de fecha 06 de junio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por PAULINO ESCALANTE MUÑOZ, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 884-2019-DREA, de fecha 06 de junio del 2019; RECONOCIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional  de Vivienda) ,incremento que debe percibir en sus pensiones: más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que
deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de en ero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su con
ocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que
Regula el  Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Des
arrollo Social , Gerencia General Región al, Dirección Regional Educación Apurímac,Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos
que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines .
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
.

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