RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°005-2023-GR-APURIMAC/GRDE

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junio 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°005-2023-GR-APURIMAC/GRDE
Descripción:

Apunmoc.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· INCORPORAR al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac, el predio rústico denominado «PITIC 11», con un área de 759.4604
f’ as, con perímetro de 16160.11 mi: ubicado en el Distrito de Mara Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac: siendo sus LINDEROS: POR EL NORTE: Del punto 185 al 193 en sentido noreste, colinda con la comunidad campesina Víctor Raúl Haya de la Torre, en el mismo sentido del punto 193 al 196 colindo con la comunidad campesina Víctor Raúl Haya de la Torre, Con una distancia total de 1015.75 metros lineales es, POR El ESTE: Del punto 196 al 248, colinda con Propiedad de Terceros, Con una distancia total de 4288,02 metros lineales, POR EL SUR: Del punto 248 al 1 en sentido 19 este, colinda con Propiedad de Terceros; en el mismo sentido del punto 1 al 83 colinda con los Predios Catastradas; asimismo del punto 83 al 84 colinda con el camino de herradura; finalmente del punto 84 al 96 colinda con Predios Catastradas. Con una distancia total de 5303.90 metros lineales. POR EL OESTE:Del punto 96 al 185 en sentido noreste, colinda con la comunidad campesina Víctor Raúl Haya de la Torre. Con una distancia total de 5552.44 metros lineales. Ello; conforme el Plano de Saneamiento PSAN – 0002 – 2023 – GRA – GRDE/SGSFLPR, memoria descriptiva y base gráfica digital, que se adjunta a la presente Resolución y que son porte integrante de la mismo, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.
ARTICULO SEGUNDO. SOLICITAR.-a la  zona Registro! Nº X-SUNARP. Oficina Registro Sede Abancay – Apurimac que por el solo merito de  la presente Resolución  procesada a inscribir en el registro de predios,la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO O INMATRICULACION  del predio rustico denominados «PITIC II»,ubicado en el Distrito de Maro, Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac, o favor del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac; con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.
ARTICULO  TERCERO. • NOTIFIQUESE, el presente oc to resolutivo a la Gerencia Regional Desarrollo Económico. o la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de lo propiedad Rural y demás entes administrativos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac. para su conocimiento y demás fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO.- SEÑALAR, que contra la presente Resolución se podrá interponer los recursos administrativos, previstos en el TUO de Ley Nº 27 444. Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

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