RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 13-2023-GR-APURIMAC/GG

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enero 24th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 13-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº06 (Sentencia) de fecha 10 de enero de 2020, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de enero de 2022 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00338-2019-0-0301-JR-Cl-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MARIO AMERICO RAMIREZ ZAMBRANO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la
Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 146-2019-GR·APURIMAC/GR, de fecha 26 de febrero del 2019, y 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1708-2018-DREA,de fecha 17 de diciembre del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de MARIO AMERICO RAMIREZ ZAMBRANO el pago del incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 25981, desde el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE
a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO
AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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