SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 28 de enero de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de enero de 2021 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00421–2019–0–0301–JR–CI–02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por SOFIA RINA ALMAZA MERINO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 180–2019–GR–APURIMAC/GR, de fecha 15 de marzo del 2019 y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0065–2019–DREA, de fecha 07 de febrero del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.·DISPONER, a favor de SOFIA RINA ALMANZA MERINO el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )