SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 02 de setiembre de 2019, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de noviembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01010–2018–0–0301–JR–CI–02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por SAMUEL ISMAEL CARRION TRUJILLO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 333–2018·GR-APURIMAC/GG, de fecha 02 de julio del 2018 y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0427-2018-DREA, de fecha 20 de abril del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de SAMUEL ISMAEL CARRION TRUJILLO el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley corresponde percibir; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )