RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 781-2022-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 28th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 781-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10 (Sentencia), de fecha 05 de agosto de 2019, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista), de fecha 13 de enero de 2020 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 24 de enero de 2022, recaída  en el Expediente Judicial Nº 00564-201800301JRCI02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa  interpuesta por AMERICO BOLIVAR ROCA, en  contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 1752018GRAPURIMAC/GG, de fecha 08 de mayo de 2018, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 207-2018-DREA, de fecha 02 de marzo del año 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por AMERICO BOLIVAR ROCA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 207-2018-DREA, de fecha 02 de marzo del año 2018; DISPONIENDO, se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);  los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán  determinados en  ejecución  de  sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO  AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación  de Apurímac, por corresponder para su  conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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