SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la señora ILIANA CARTAGENA DAVALOS, identificada con DNI Nº 47854437, referente a su Desnaturalización de la relación laboral y el Reconocimiento como servidora contratado permanente, bajo la protección legal del artículo 1º de la Ley Nº 24041, quien señala prestar sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde 07 de enero del 2019 hasta la fecha, como Analista de Conciliación Bancaria de la Cuenta – Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Apurímac; asimismo su pretensión de que se ordene la inclusión en la planilla de remuneraciones y del CAFAE, del personal nombrado del Gobierno Regional, careciendo de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones – MOF y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley Nº 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución a la Señora ILIANA CARTAGENA DAVALOS, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )