SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 29 de marzo de 2019, Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de octubre del 2019 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 16 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01028–2018–0–0301–JR–CI–01, la cual declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 341-2018-GR.APURIMAC/GG de fecha 05 de julio de 2018; 2) La nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 522-2018-DREA de fecha 07 de mayo de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER a favor de ROSARIO PEREIRA DE SANTOS el pago, el reintegro que corresponda por las bonificaciones por haber cumplido 20 y 25 años (dos y tres remuneraciones integras o totales), descontando lo ya pagado, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORiCESE a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurfmac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )