SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor EDISON ORTEGA CAMPANA, identificado con DNI. Nº 31033396, referente a su petición de reconocimiento de vínculo laboral bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1º de la Ley 24041, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el 16 de julio del 2012 hasta el 31 de enero del 2021, como Supervisor de Proyectos Ambientales de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac, por la modalidad de contrato estrictamente temporal; asimismo su pretensión de que se le reconozca vínculo laboral y reposición en la condición de trabajador contratado permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones – MOF y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley N° 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor EDISON ORTEGA CAMPANA, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )