SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor ABEL TAIPE CONTRERAS, identificado con DNI N° 47675819, referente a su petición de reconocimiento de vínculo laboral bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1º de la Ley 24041, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el mes de NOVIEMBRE 2019 hasta la fecha como Personal del Servicio de Resguardo y Seguridad de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, por la modalidad de prestación de servicios de terceros cuya retribución y/o pago se realizó mediante Órdenes de Servicio; asimismo su pretensión de que se le reconozca vínculo laboral y reposición en la condición de trabajador contratado permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones – MOF y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley N° 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor ABEL TAIPE CONTRERAS, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )