RESOLUCION DIRECTORIAL REGIONAL N 186-2022-GR-APURIMAC-DR.ADM

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septiembre 1st, 2022
RESOLUCION DIRECTORIAL REGIONAL N 186-2022-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE  RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, en forma total la ORDEN DE COMPRA N° 2181-2022, derivada de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 70-2022-GRAP-1 para la Adquisición de Contador Automático de Alevines de Trucha para el para el proyecto «ADQUISICION DE LABORATORIO TALLER CREATIVO Y UNIDAD MÓVIL: EN EL (LA) CENTRO PISCÍCOLA DE PRODUCCIÓN  DE ALEVINOS  DE TRUCHA DE ATUMPATA, EN LA LOCALIDAD CHACABAMBA, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», por la causal de acumulación del  monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista BIODEGRADABLE PERÚ S.A.C., de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente BIODEGRADABLE PERÚ S.A.C., por conducto notarial Resolución a la empresa contratista.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTICULO QUINTO.– DISPONER que la instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista BIODEGRADABLE PERU S.A.C, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTICULO SEXTO. DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones  que  resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad, a la empresa contratista BIODEGRADABLE PERÚ S.A.C; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las  acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.

ARTICULO SEPTIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Dirección Regional de la Producción, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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