SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– RECONOCER, el derecho de pago por concepto de VACACIONES TRUNCAS, a favor de PILAR ZAMALLOA LEON, representante de su menor hija Daniela Sofia Taipe Zamalloa, heredera universal del quien en vida fue Jorge Diomedes Taipe Cancho conforme a la Sucesión Intestada de Partida N° 11074640, bajo los alcances del régimen laboral del D.L. Nº 1057, por el importe de pago único de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 781100 SOLES (S/. 4,277.78), dicho beneficio se otorgará tomando en cuenta la última planilla de pago, Correlativo Meta: 0094 «Gestiones Administrativas«, Clasificador Gasto: 2.3.2.8.1.5. «Vacaciones Truncas» – D. N° 1057 CAS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR, 482.90 horas no compensadas por Licencia con Goce de Haber, en aplicación al Decreto de Urgencia Nº 078-2020, que establece medidas extraordinarias y complementarias otorgadas por el Gobierno Regional de Apurímac, durante el Estado de Emergencia Sanitaria causadas por el COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el Sector Público.
ARTÍCULO TERCERO.– DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, adoptar las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.– TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, al legajo personal e interesada para su conocimiento y fines consiguientes.