SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2021, la Resolución Nº 17 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2022 y la Resolución Nº 19 (Auto de Requerimiento) de fecha 20 de mayo de 2022; del Expediente Judicial Nº 00983–2018–0–0301–JR-CI-01, interpuesto por ADELA VALER DE BALLON en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 268-2018-GR-APURÍMAC/GG, de fecha 25 de mayo de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0194-2018-DREA, de fecha 02 de febrero de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ADELA VALER DE BALLON en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0194-2018-DREA, de fecha 02 de febrero de 2018; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (01 de setiembre de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )