SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE, LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en la N° 1816-2024-DREA, de fecha 19/09/2024, que corresponde a Juan Bernardino CACERES JIMENEZ; HACIENDO EXTENSIVO dicha nulidad a los actos procedimentales indebidamente generados, por la causal prevista en los numerales 1 del Articulo 10°, del TUO de la Ley N°27444 LPAG; CONSIGUIENTEMENTE, innecesario pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por parte de dicho administrado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER, el trámite del procedimiento al momento previo de verificación de los requisitos de la petición presentado por el administrado; para cuyo efecto DEVUÉLVASE los actuados a la Entidad de origen por corresponder.
ARTÍCULO TERCERO.-EXHORTAR, a los funcionarios involucrados de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con mayor diligencia y con estricta observancia de las normas aplicables al caso concreto, a fin de evitar la emisión de actos administrativos que son contrarios a derecho.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley, (VER PDF)