SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 31 de julio del 2022, por causal de límite de edad (70) años, al Servidor de la carrera administrativa JULIO SORIA CARDENAS, identificado con DNI N° 31042302, con el cargo de Técnico en Ingeniería III, Nivel Remunerativo STA, Plaza N° 171 de la Unidad Orgánica Sub Gerencia de Proyectos de Infraestructura, Inversión Pública y Privada del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme lo establece el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo N°276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, concordante con el literal a) del artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR VACANTE la plaza Nº 171 de Técnico en Ingeniería III, Nivel Remunerativo STA, de la Unidad Orgánica Sub Gerencia de Proyectos de Infraestructura, Inversión Pública y Privada del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.· ABONAR, a nombre del servidor JULIO SORIA CARDENAS la compensación por Tiempo de Servicios – CTS, conforme al cálculo efectuado por el Responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones, tiempo de servicios Treinta y nueve (39) años, y veintinueve (29) días, por el Monto total de S/. 22,468.58 ( VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO CON 58/100 SOLES), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 420-2019 y Decreto de Urgencia N° 038-2019, efectuándose el pago previa disponibilidad presupuestal, otorgada por la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR, al Servidor JULIO SORIA CARDENAS realice la entrega formal del cargo de manera documentada, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado y legajo personal e instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )