SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– RESOLVER, el contrato perfeccionado con la ORDEN de SERVICIO N° 1231-2022, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista GROUP ENERGY Y SERVICIOS GENERALES D&F S.A.C. para el cumplimiento de la ORDEN de SERVICIO Nº 1231-2022 de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista GROUP ENERGY Y SERVICIOS GENERALES D&F S.A.C., por conducto notarial.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/ 5,809.9 (Cinco mil ochocientos nueve con 90/100 Soles) a la empresa contratista GROUP ENERGY Y SERVICIOS GENERALES D&F S.A.C.; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista GROUP ENERGY Y SERVICIOS GENERALES D&F S.A.C., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.– TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Sub Regional de Aymaraes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )