SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR LA NULIDAD de la Carta Nº 308-2020-GRAP/07/DR.ADM, de fecha 03 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, por carecer de una debida motivación, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DIPONER la reposición del presente procedimiento administrativo al momento previo a la emisión de la Carta Nº 308-2020-GRAP/07/DR.ADM, de fecha 03 de noviembre de 2021, debiendo la Dirección Regional de Administración emitir nuevo pronunciamiento en atención a la solicitud de reconsideración presentada por el administrado Julio Cconaya Casanca, respecto del monto de su remuneración, tomando en consideración al momento de resolver los criterios señalados en la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 364-2022- GRAP/08/DRAJ, de fecha 02 de junio de 2022, a la Dirección Regional de Administración, y al interesado, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )