RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre LIQUIDACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA del PIP denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS SARCONTA, CHUQUIBAMBILLA Y HUISHIHUA, PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº2234963, por un costo real de S/ 11 ‘406,678.90 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del Años Fiscal: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, según Correlativo de Meta Nº 370 2013, Correlativo de Meta Nº 2382014, Correlativo de Meta No 00372015, Correlativo de Meta Nº 0022 2016, Correlativo de Meta No 00202017, Correlativo de Meta No 00182018, Correlativo de Meta Nº 0035 2019, Correlativo de Meta Nº 0152 2020 y Correlativo de Meta No 00242021, para efectos de cierre en el Banco de Inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Tecnico y Liquidador Financiero, de la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las codificaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de Liquidación financiera (informes técnicos financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTICULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionawrimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )