SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 26 de febrero de 2020, presentada por la administrada Very Gonzáles Nieto, referida a la nulidad del Instrumento de Rectificación de Area, Linderos y/o Medidas Perimétricas que fue otorgado por el Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, en fecha 03 de diciembre de 2012, a favor de Neil Fernando Salazar Chacón, respecto del predio rural inscrito en la Partida Electrónica N° 02001022, ubicado en el sector Monterrico del valle y distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFÍQUESE la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 302-2022-GRAP/08/DRAJ, de fecha 13 de mayo de 2022, en el domicilio procesal consignado por la interesada, sito en el Estudio Jurídico N° 199 de la Av. Elías de la ciudad de Abancay.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural para su archivo, debiendo quedar copia de los mismo en archivo de esta Sede Central, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLICAR la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de purímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )