SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica Nº SIE-SIE-7-2022-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la adquisición de Adoquín de Concreto (Peatonal) 6 cm x 10cm x 20cm para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en la IEP N° 54002 Santa Rosa e IES Santa Rosa del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44 º del TUO de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, periodo de lances, a efectos de que se programe nueva fecha y hora para la realización de los lances a través del SEACE y se continúen con las demás etapas del procedimiento de selección. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designados para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo ispuesto por el RLCE y sus modificatorias, y; que proceda a la inmediata fiscalización posterior de la oferta resentada por CONISUR CON GEN E.R.L. en el presente procedimiento de selección e implemente las acciones legales que corresponda, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapunmac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )