SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 04 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01589-2019-0-0301-JR- CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por MAXIMO QUISPE MENDOZA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 691-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 13 de noviembre de 2019; y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N°1416-2019-DREA de fecha 06 de setiembre de 2019; ambos solo en el extremo que refiere a la parte demandante y subsistiendo todo lo demás que lo contiene en la resolución impugnada.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de MAXIMO QUISPE MENDOZA, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981, desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta el treinta y uno de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, más los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )