SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por doña KRUZCAYA JIMENEZ CALLE, identificada con DNI. N° 46256077, referente a su petición de desnaturalización de su relación laboral sin contratos de trabajo y reconocimiento como trabajadora contratada permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el 02 de Marzo del año 2019 hasta el 31 de Julio del 2021 por la modalidad de servicios de terceros cuya retribución se realizó mediante órdenes de servicios documentos que se encuentran en el expediente, en consecuencia su pretensión de que se le reincorpore en la condición de trabajadora contratada para labores de naturaleza permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de sustento legal, porque nunca fue contratada en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones MOF y Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Entidad. Por lo tanto no se encuentra bajo la protección del Artículo 1º de la Ley Nº 24041, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 077-2022 GRAP/07.01/DRA/OF.RR.HH/ ABOG.LEQD, es improbable atender su petición, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac y notificar a la interesada para su conocimiento y fine. ( VER PDF )