RESOLUCION DIRECTORIAL N 056-2022-GR.APURIMAC-D.OF.RR.HHyE

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marzo 30th, 2022
RESOLUCION DIRECTORIAL N 056-2022-GR.APURIMAC-D.OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULOPRIMERO: IMPONER LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (06) MESES, al servidor CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON, identificado con DNI Nº 01333635, empleado bajo el régimen Decreto Legislativo Nº 1057, por acreditarse su responsabilidad  por haber incurrido en la prohibición ética tipificada en el numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Etica de la Función Pública y con ello en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, de conformidad con los hechos descritos y analizados en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que de conformidad con la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el servidor infractor CESAR  AUGUSTO SANTANA BALDEON, tiene su derecho fundamental a la contradicción mediante los Recursos Administrativos, contra la presente Resolución, dentro DE LOS 15 DÍAS  HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, conforme a lo dispuesto en el Artículo 117º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto (OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y ESCALAFON). La Reconsideración (Artículo 118º del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto (ORGANO SANCIONADOR – OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y ESCALAFON). La autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (Artículo 118º del Reglamento), respectivamente.

ARTICULO TERCERO: INSERTAR, una copia de la presente Resolución  como constancia en el Legajo del servidor CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON empleado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, en el rubro deméritos.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón realizar la inscripción de la sanción dispuesta  en el Artículo Primero de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, ello en mérito al literal a) del artículo 124º del  Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y de conformidad a la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH «Directiva que aprueba  los lineamientos para la Administración,  funcionamiento, procedimiento de inscripción y consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, modificada por la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC».

ARTICULO QUINTO: DISPONER, la Ejecución de la presente Resolución al día siguiente de la Notificación efectuada al servidor CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON.

ARTICULO SEXTO: DISPONER, se notifique al servidor civil CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON, la presente Resolución, para el ejercicio constitucional de su derecho de defensa, notificación que deberá ceñirse a lo dispuesto en los Artículos 18º, 19º, 20º, 21 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. ( VER PDF )

 

 

 

 

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