SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por Juana Valencia de Gutiérrez, en contra de la Resolución Dírectoral Nº 025–2017–GR/Ap–DSRA–AND–D de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas; en consecuencia, CONFIRMESE EN TODOS SUS EXTREMOS la resolución materia de cuestionamiento; quedando aqotada la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el numeral 228.2 del artículo 228º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen, Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 031-2022-GRAP/08/DRAJ, de fecha 18 de enero de 2022, a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formaldiades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE la presente Resolución en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe; de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )