SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, la mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 ( Sentencia ) de fecha 13 de agosto del 2018, Resolución N° 14 (Sentencia de Vista ) de fecha 27 de diciembre del 2018 y Resolución N° 16 ( Auto de Requerimiento ) 19 de noviembre del 2021 del Expediente Judicial N° 01435-2017-0-0301-JR-CI-01, incoado por HILDA ZUZUNAGA MORALES en materia de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN, sobre bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total asimismo reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de la Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago de los reintegros devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% en base a la remuneración total e integra, y adicionalmente por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; previa liquidación contable descontando lo gozado por la recurrente más los intereses legales que correspondan, solo hasta la entrada en la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial; desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, a favor de la HILDA ZUZUNAGA MORALES. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. ( VER PDF )
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )