SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 ( Sentencia ) de fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 00976-2019-0-0301-JR-CI-02, la cual FALLA: » Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios treinta y siete y siguientes, interpuesto por MARIO VERA AGUILAR, contra la Direccion Regional de Educación de Apruímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resoluc1on Ejecut1va Regional N° 453-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 25 de Julio del 2019; y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0934-2019-DREA de fecha 26 de Junio del 2019, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; DECLARO: INFUNDADA la pretensión respecto a la bonificación especial equivalente al 5% por encargatura de Dirección; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra. desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48 ºdela Lev Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable. más los intereses legales con deducción de lo va recibido, a favor del demandante (…)»,ratificada con Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) defecha 20 de enero 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.–DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de MARIO VERA AGUILAR. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TÉRCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )