SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada – Ley Nº 31125-SM-95-2021-GRAP/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2, del Puesto de Salud de Huyllati de Huayllati, del Distrito de Huayllati- Grau -Apurimac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas, a fin de que dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándosele bajo responsabilidad que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones públicas .
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, e implementación del Informe Nº 2346-2021- GR.APURIMAC/07.04 de fecha 29/12/2021 referente a la fiscalización posterior.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE .
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )