SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolucion Gerencial Regional Nº 297-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/21, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01103–2018–0–0301–JM–CI-02 interpuesto por ALEJANDRO PEREIRA BUEZO y FE SALGADO VARGAS DE. PEREIRA, sobre bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total, la cual DECLARA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós y siguientes, interpuesto por ALEJANDRO PEREIRA BUEZO y FE SALGADO VARGAS DE PEREIRA, contra la Dirección Regional de Educación y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 365-2018-APURIMAC/GG, de fecha 19 de julio del 2018 y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0765-2018-DREA, de fecha 20 de junio del 2018, ambos en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de los accionantes, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para los demandantes, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (. . .)»;ratificada mediante Resolución Nº 19 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de diciembre del 2019, la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución Nº 12.
ARTICULO TERCERO.• DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ALEJANDRO PEREIRA BUEZO y FE SALGADO VARGAS DE PEREIRA en contra de la Resolución Directoral Regional N° 765-2018-DREA de fecha 20/06/2018; RECONOCIENDO a favor de los accionantes el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para los demandantes, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de los accionantes, con la sola deducción de lo que se le ha venido. pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 22 de julio del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01103–2018–0–0301–JR–Cl–02.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.• ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a las partes interesadas, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional ,de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )