SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DESIGNAR Y APROBAR la Comisión de Depuración y Sinceramiento contable del Gobierno Regional de Apurímac Sede Central y las 28 Unidades Ejecutoras que conforman el pliego, con el objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, «Lineamientos Administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las Entidades del Sector Público y otras Formas Organizativas no Financieras que administren recursos públicos», aprobada con Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, la cual estará integrado de la siguiente manera: ( … )
ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPONER el cumplimiento de las funciones por parte de la Comisión de Depuración y Sinceramiento contable del Gobierno Regional de Apurímac Sede Central y las 28 Unidades Ejecutoras que conforman el pliego de conformidad con el marco normativo vigente, siendo las siguientes:
a) Disponer de las acciones para la identificación de las cuentas contables objeto de depuración y sinceramiento contable.
b) Elaborar el PDS, en base a las cuentas contables previamente identificadas.
c) Solicitar a las áreas relacionadas de la Entidad, la información necesaria para llevar a cabo el proceso de depuración y sinceramiento contable.
d) Gestionar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa, que le permita sustentar el estado de cada cuenta contable que es objeto de depuración y sinceramiento, seleccionando aquella evidencia, sea física o electrónica, que sustente la naturaleza del registro contable y que se incluya en el expediente de depuración y sinceramiento contable.
e) Aplicar procedimientos que permitan la reconstrucción de saldos, utilizando mecanismos como la comprobación por circularizaciones o similares, en los casos en que no se disponga de evidencia de los saldos contables.
f) Proponer la ejecución de procedimientos administrativos y contables, a partir del estudio y evaluación de la información acopiada, orientados a la depuración y sinceramiento contable.
g) Adoptar los acuerdos por mayoría simple con fines de la depuración y sinceramiento contable, los que deben quedar establecidos en las respectivas actas de reunión.
h) Documentar las actividades y resultados del proceso de depuración y sinceramiento contable, como sustento del registro y demostración del efecto en los estados financieros.
i) Reportar los avances del plan de depuración y sinceramiento de los saldos contables a la Comisión
Central, cuando se trate de las Comisiones Funcionales.
j) Presentar los resultados de los avances de la depuración y sinceramiento contable a la DGCP, a cargo del presidente, cuando se trate de las Comisiones Únicas.
k) Otras funciones establecidas en las Normas de Depuración y Sinceramiento.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER que la Comisión cumpla a cabalidad los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, «Lineamientos Administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las Entidades del Sector Público y otras Formas Organizativas no Financieras que administren recursos públicos», aprobada con Resolución Directora! N° 011-2021-EF/51.01, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, la presente resolución a todas las unidades ejecutoras conformantes del pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac y Órgano de Control Institucional – OCI, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLiQUESE, la presente resolución en la página web del Gobierno. Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. ( VER PDF )