SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 042-2020-GR- APURIMAC/GG, de fecha 06 de febrero del 2020, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 70 (Sentencia) de fecha 29 de octubre del 2012, ratificada por Resolución Nº 82 (Sentencia de vista) de fecha 04 de noviembre del 2015, recaída en el Expediente Judicial Nº 00105-2006-0-0301-JM-CI-01, interpuesto por Claudio Jesús Barazorda Aroni, tramitada ante el Juzgado de Trabajo de la Ciudad de Abancay.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 131-2006-GR- APÜRIMAC/PR de fecha 05 de abril del 2006, que resuelve la nulidad de oficio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 703-2005.GR.APURIMAC/PR de fecha 30 de diciembre del 2005. Solo en lo referente al actor.
ARTICULO CUARTO.· DISPONER el reingreso a la administración pública del servidor Claudio Jesús Barazorda Aroni, conforme lo señalado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 703-2005-GR.APURIMAC/PR de fecha 30/12/2005, y el pago económico de indemnización de daños y perjuicios conforme a lo señalado en considerando décimo primero de la Sentencia, la que se realizará mediante pericia judicial contable en ejecución de sentencia.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· REMITIR, los actuados a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón de la Entidad, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, en aplicación de los dispuesto por el numeral 46.2 del Artículo 46 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.L Nº 1067».
ARTICULO SETIMO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno R9gional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )