SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los Responsables de la elaboración del expediente técnico del proyecto «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría I-2 del Puesto de Salud de Huayllati, Distrito de Huayllati, Provincia de Grau, Apurímac», quienes generaron la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección de licitación Pública N° 04-2019-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la Obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría I-2 del Puesto de Salud de Huayllati, Distrito de Huayllati, Provincia de Grau, Apurímac», al haberse comprobado que el expediente técnico de obra (punto 10 sustentaciones de metrados, punto 13 presupuesto general presupuesto de estructuras, punto 16 análisis de costos unitarios) tiene un ERROR con relación a la Medida de la partida 05.05.02 Gavión Tipo Colchón, en algunos hace referencia a m3 y en otras a m2. Observándose una deficiencia e imprecisión respecto a la MEDIDA de la partida 05.05.02 Gavión Tipo Colchón de la partida 05.05 Muro de Gavión del expediente técnico, lo cual contraviene el principio de transparencia; transgrediendo el principio de legalidad y trato justo e igualitario, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225, y por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (VER PDF)