agosto 26th, 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud formulada por ALEJANDRO DONAIRES HUAMAN y, FLAVIO LIVANO TITO; sobre cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 353-2017-GR-APURIMAC/GR; al no contar con sentencia judicial en calidad de Cosa Juzgada y carecer de presupuesto para su cumplimiento.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la notificación personal de los interesados con la presente resolución en el domicilio de su Abogado prolongación Cusco Nro. 820; conforme está señalado a pie de página de su carta notarial. (VER PDF)