HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el FOMENTO, DESARROLLO Y GESTION DE LA EDUCACION COMUNITARIA INTERCULTURAL Y PRODUCTIVA PARA EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA-ALLIN KAWSANAPAQ EN LA REGION APURIMAC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a las Gerencias Regionales y a sus respectivas Unidades Formuladoras de Inversiones para la incorporación de la Educación Comunitaria, su enfoque y sus metodologías, en el componente de fortalecimiento de capacidades de todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública de la Región.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a las Gerencias Regionales y a sus respectivas Unidades Formuladores de Inversiones incorporar en sus equipos técnicos a profesionales y especialistas desde la formulación de los estudios de inversión hasta la implementación de los mismos, a fin de que contribuyan al diseño de las estrategias, metodologías y materiales y la ejecución de los mismos. De esta manera el Componente de Fortalecimiento de Capacidades se constituye en programas educativos para las personas beneficiarías, todo ello ayudará a garantizar la efectividad de las inversiones, la sostenibilidad y el retorno de las inversiones que el Estado realiza en la población.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac generar mecanismos regionales necesarios para el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que desarrollan Educación Comunitaria, a fin de que las personas puedan obtener una certificación de aprendizajes comunitarios y la convalidación en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que posibilite el cierre de brechas educativas a través del ingreso, retorno y la transitabilidad de las personas en el sistema educativo peruano.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección Regional de Educación Apurímac, la conformación del equipo regional de Educación Comunitaria responsable de la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de Fomento, Desarrollo y Gestión de la Educación Comunitaria Intercultural y Productiva para el aprendizaje a lo largo de la vida y la formulación del Plan regional de educación comunitaria de la región de Apurímac, así como, de los procesos de articulación de los diversos programas o estrategias que las instancias sectoriales y multisectoñales implementan en el ámbito de la región.
ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
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