RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Resolución Gerencial Regional N° 056-2020-GR/APURIMAC/GRI, de fecha 22/09/20, referente a la parte resolutiva del Artículo Primero, que aprueba, el expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTI PARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS SAN CAMILO DE LELIS (CHUQUIBAMBILLA)- CHUQUIBAMBILLA EN LA LOCALIDAD CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA GRAU, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489444, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTI PARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS SAN CAMILO DE LELIS (CHUQUIBAMBILLA)- CHUQUIBAMBILLA EN LA LOCALIDAD CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA GRAU, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489444, con un presupuesto total de S/. 454,386.38 soles (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis con 38/100 soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), cuya modalidad de ejecución será por Administración Directa, el mismo que cuenta con dos fólderes con un total de 291 folios más 02 CDS, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTI PARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS SAN CAMILO DE LELIS (CHUQUIBAMBILLA)- CHUQUIBAMBILLA EN LA LOCALIDAD CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA GRAU, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489444, con un presupuesto total de S/.383,139.38 soles (trecientos ochenta y tres mil ciento treinta y nueve con 38/100 soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), cuya modalidad de ejecución será por Administración Directa, el mismo que cuenta con dos fólderes con un total de 314 folios más 02 CDS, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR, subsistente e inalterable los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional N° 056-2020-GR/APURIMAC/GRI. de fecha 22/09/2020. (VER PDF)