SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER, la RECTIFICACION POR ERROR ARIMETICO contenido en los extremos de la parte considerativa y resolutiva de las siguientes resoluciones 1) Resolución Gerencial General Regional N° 575-2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 20/12/2020 que aprueba la Ampliación del plazo N° 01, 2) Resolución Gerencial General Regional N°638-2021-GR.APURIMAC/GG de fecha 03/12/2021, que aprueba la Ampliación de plaza N° 02. 3)Resolución Gerencial Regional N°494-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 16/08/2022, que aprueba la Ampliación de Plazo N°03, 4) Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Social N°004-2023-GR,AAPURIMAC/GRDS de fecha 04/04/2023 que aprueba la Ampliación plazo N°04, en relación al proyecto «MEJORAMIENTO DE LA APLICACION TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE DE NIVEL SEGUNDARIA DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, ANDARAPA, KAQUIABAMBA Y KISHURA – UGEL ANDAHUAYLAS – REGION APURIMAC», Ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto, en los términos siguientes:[..]
ARTÍCULO TERCERO: MANTENER, subsistentes los demás extremos de la 1) Resolución Gerencial General Regional Nº 575-2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 20/12/2020, que aprueba la Ampliación de Plazo N° 01, 2) Resolución Gerencial General Regional Nº 638-2021-GR.APURIMAC/GG de fecha 03/12/2021, que aprueba a Ampliación de Plazo Nº 02, 3) Resolución Gerencial General Regional Nº 494-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 16/08/2022, que aprueba la Ampliación de Plazo Nº 03, 4) Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Social N° 004-2023-GR.APURIMAC/GRDS de fecha 04/04/2023 que aprueba la Ampliación de Plazo N° 04.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la negligencia en emitir informes técnicos erróneos que perjudican la ejecución del proyecto en cuestión, advertidos mediante Informe Nº 57-2024-GRAPl11IGRDSIR.PIMVP prelados por el Residente de Obra lng. Marina Vargas Pancorbo, sin perjuicio de ello, EXHORTAR SEVERAMENTE EN LA LINEA DE TIEMPO A LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO.
ARTICULO QUINTO:NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de promoción Social, Residente de Proyecto TIC Andarapa y Kishuara-Ing. Marina Vargas Pancorbo, Inspector de Obra- Ing. Arturo Vera Miranda, para su conocimiento, cumplimiento y fines de la Ley.
ARTICULO SEXTO:PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y