RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 234-2020-GR.APURIMAC.GR

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junio 24th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 234-2020-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 08-2019- GRAP (Primera Convocatoria), para la adquisición de ambulancias rurales y urbanas para el Proyecto: «Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contrareferencia del Ámbito en la Dirección Regional de Salud de Apurímac», debiendo de retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulacion de las especificaciones tecnicas del requerimiento (a efectos de que el requerimiento no incluya exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, y; que contenga las exigencias previstas en las leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio), a fin de corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del estado. De acuerdo a los antecedentes documentales y, los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, implementen las conclusiones y recomendaciones establecidas en la Opinión Legal N° 196-2020-GRAP/DRAJ de fecha 09/06/2020.

ARTÍCULO SEXTO: SE EXHORTA, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Área Usuaria) y al Comité de selección designado para el presente procedimiento de selección, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, con la finalidad que adopten las acciones que estimen pertinentes en el marco de sus atribuciones y realicen el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Asimismo, a la Procuraduría Pública Regional para su conocimiento e inicio de acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; miembros del Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección; CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C.; Oficina Regional de Control Institucional (OCI); y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, realización de acciones administrativas conforme a su competencia y a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado y demás fines de ley que amerite por corresponder.

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