SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la rectificación del error material en los documentos e instrumentos de formalización emitidos por el ex – PETT, respecto del predio identificado con la Unidad Catastral N° 30594, y que posteriormente dieron mérito a la inscripción en la Ficha R-7785, inscrita con Partida electrónica N° 02020004 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, en el extremo del segundo nombre de pila del copropietario, debiendo ser el nombre correcto «GUTIERREZ CORTEZ GERARDO MARIANO». Y disponer rectificar los errores materiales advertidos en el ‘Certificado catastral, Respecto del predio Identificado con Unidad Catastral N° 30594 que diera mérito a la inscripción en la Partida Electrónica 02020004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SUBSISTENTE, en todos los demás extremos los actos administrativos realizados para la titulación del predio, en cuanto no se opongan a la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- ANEXAR la presente Resolución al expediente principal que se encuentra en custodia del Área de Archivo. NOTIFIQUESE, con la presente Resolución, a los interesados para su conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFIQUESE conforme a Ley, con el presente acto resolutivo a la Gerencia de Desarrollo Económico de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.