SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud sobre nulidad de asignación de Unidad Catastral N°044885, peticionada por el administrado VICTOR FERRO CHANCO actuando por derecho propio y en representación de JESUS FERRO CISNEROS y HILARIO FERRO CISNEROS, por haber operado a la fecha la figura de prescripción, conforme señala ut supra, y por los fundamentos antes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la custodia del expediente y la integridad de los documentos pertinentes materia de Resolución, en la Oficina de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural-Abancay, del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo prescrito por el Text Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° «7444, NOTIFÍQUESE inmediatamente con la presente resolución al recurrente a efectos de que haga valer sus derechos conforme a Ley de considerarlo conveniente.
ARTICULO CUARTO.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional por el término de ^ Ley en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. H.S