SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO contra de la Resolución Gerencial Regional N° 043-2017-GR.APURIMAC/GRDE, de fecha 20 de junio de 2017, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurimac, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a los administrados Benito Chacón Vega y Dorotea Vargas Altamirano, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, a efectos de que presenten su descargo respectivo al procedimiento de nulidad de oficio iniciado con la presente resolución, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 202.2 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; luego de lo cual, contando o no con el referido descargo, se procederá a resolver sobre la nulidad propuesta.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, a los administrados Benito Chacón Vega y Dorotea Vargas Altamirano para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el portal de transparencia del Gobierno Regional de Apurimac, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.